RELACIÓN MÉXICO - EE. UU.

ARANCELES EN EL MARCO DE LA SECCIÓN 232 APLICABLES AL ACERO

Entró en vigor el 12 de marzo el arancel del 25% bajo la Sección 232, el 4 de junio aumentó este arancel al 50% a productos de acero y productos derivados de acero importados por EE.UU. desde cualquier origen.

 

1.

La única excepción dentro de la S.232 es para productos derivados, hechos en otro país, cuyo acero haya sido fundido y colado en EE. UU.

2.

Los productos sujetos a este arancel incluyen los clasificados en las fracciones arancelarias 7206 a la 7326 de la LIGIE, así como fracciones seleccionadas de los capítulos 84, 85 y 94.

3.

Para los productos derivados de acero de los capítulos 84,85 y 94 el arancel será proporcional al contenido de acero en el producto.

El arancel de la Sec. 232 aplicable a la parte proporcional de acero de estos productos, no se suma a los aranceles por fentanilo y migración ni a los aranceles impuestos a automóviles y autopartes. 

La parte proporcional que no sea de acero, se le les aplicará el arancel recíproco por déficit comercial, en caso de haberlo.

*Información actualizada al 19 de agosto del 2025.